
jueves, 12 de julio de 2012
MERCANCÍAS QUE PUEDEN INGRESAR:
A los extranjeros y extranjeras que arriben al país como turistas, les son aplicables las mismas consideraciones de los turistas de nacionalidad chilena.
Pueden ingresar, exentas de derechos de Aduana e IVA:
a) Su equipaje de viajeros.
b) Los artículos sin carácter comercial que hubiere adquirido en el Duty free de llegada hasta US$500.
c) También pueden introducir temporalmente al país, mediante una Declaración previa ante el Servicio de Aduanas, mercancías tales como: aparatos fotográficos y sus accesorios, cámaras o proyectoras cinematográficas y diapositivas; máquinas de escribir portátiles; tocadiscos y discos; grabadoras y cassettes, radios portátiles; prismáticos; artículos deportivos en general, equipos de camping y otros efectos usados, siempre que éstos sean de los que normalmente portan los turistas consigo para su uso personal y los retorne consigo a su salida del país.
d) Además, pueden introducir un vehículo, en forma temporal por el plazo de noventa días, contados desde la fecha de ingreso del turista, sujeto al procedimiento, que se describe más adelante.
El ingreso al país de estas mercancías lo puede efectuar el (la)turista en forma directa ante el Servicio de Aduanas, sin intervención de Agente de Aduana ni necesidad de otro tipo de autorización.
Pueden ingresar, afectas al pago de derechos de Aduana e IVA:
Otras mercancías, nuevas o usadas, con carácter comercial, hasta por un valor de US$ 500 FOB y, hasta por un valor de US$ 1.500 FOB si no tienen carácter comercial y siempre que las mercancías no estén sujetas a controles previos en su importación.
El desaduanamiento o retiro de las mercancías puede realizarse en forma directa, mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Pago Simultáneo, sin que sea necesaria la intervención de Agente de Aduana.
En el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, la Dirección Regional de Aduana Metropolitana ha implementado un sistema que permite que al pasajero(a) se le atienda en una oficina especialmente habilitada al interior de la sala de revisión, pudiendo cancelar los derechos e impuestos devengados en una caja atendida por el Servicio de Tesorería, que funciona las 24 horas.
Cualquier otra mercancía, no considerada precedentemente, debe cumplir en su importación con todas las reglamentaciones y formalidades establecidas por el Servicio de Aduanas, y la contratación de los servicios de un Agente de Aduana.
INGRESO DE VEHÍCULO EN ADMISIÓN TEMPORAL.
El vehículo en el que ingrese al país un(a) viajero(a) turista amparado en un Título de Importación Temporal de Vehículo (T.I.T.V) o Libreta de Paso por Aduanas (L.P.A.), podrá permanecer en Chile sólo por noventa días en un mismo semestre calendario.
Los requisitos exigidos corresponden a los mismos que para el caso de “Viajeros chilenos”.
El Título de Importación Temporal de Vehículos y la Libreta de Paso por Aduana permiten que el Turista pueda circular libremente con su vehículo dentro del territorio nacional, mientras dure la vigencia de los mismos.
Este régimen suspensivo debe cancelarse dentro del plazo de vigencia del mismo y mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Con el retorno del vehículo al extranjero
2. Con la tramitación de una Declaración de Importación totalmente afinada, o
3. Con la entrega física del vehículo a la Aduana más cercana. En este evento, el vehículo queda sujeto a los plazos y tarifas de depósito pertinentes.
En el caso de la presentación de una Declaración de Importación, esta será sólo para aquellas personas afectas a alguna franquicia y deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de la Admisión Temporal o antes del vencimiento de la Libreta de Pasos por Aduana, pues una vez vencidos los respectivos regímenes suspensivos, el vehículo se presumirá abandonado y se procederá a su subasta. Ante esta situación la importación del vehículo podrá hacerse antes de la subasta, cumpliendo con los pagos de almacenaje y recargos del artículo 154º de la Ordenanza de Aduanas que correspondan.
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